Centro de Educación y Atención en la Salud y la Sexualidad
Trascender en el Ser

NORMATIVIDAD

El fundamento jurídico para la operación de Instituciones de Educación Superior que imparten posgrados en México, de forma privada, se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversas leyes y reglamentos que regulan la educación superior en el país. A continuación, se presenta el fundamento jurídico básico para la operación del Centro de Educación y Atención en la Salud y la Sexualidad, Asociación Civil:


FUNDAMENTO JURÍDICO:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 3: Este artículo establece el derecho a la educación en México y la obligación del Estado de garantizarla. Además, reconoce la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior.

Ley General de Educación:

  • Artículo 3: Define los principios fundamentales de la educación en México, incluyendo la calidad, la equidad y la inclusión. Establece que la educación superior se regirá por criterios de calidad y que las instituciones privadas deben cumplir con estándares establecidos.

Ley General de Educación Superior:

  • Artículo 68. El Estado reconoce la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para el logro de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, gozarán de todas las garantías para impartir este tipo de educación, asimismo estarán obligados a cumplir las disposiciones legales aplicables.

    A las instituciones particulares de educación superior se les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de admisión, disposiciones legales; participar en programas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación; promover la investigación, la vinculación y la extensión dentro de los lineamientos de su modelo educativo y desarrollo institucional; realizar convenios con universidades, centros de investigación y otras organizaciones nacionales o extranjeras para la prestación de sus servicios educativos; y las demás necesarias para prestar el servicio público de educación superior en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ley.


  • Artículo 69. Los particulares podrán impartir educación del tipo superior considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus niveles y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación en lo que corresponda y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Por lo que concierne a la educación normal y demás para la formación docente de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, la cual surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad educativa correspondiente o la institución facultada para ello y se otorgará conforme a las disposiciones de la Ley General de Educación y los lineamientos que expida la Secretaría para tal efecto.

    Tratándose de estudios distintos a los del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Título y, en lo que corresponda, a la Ley General de Educación.

    Los particulares que impartan estudios de tipo superior que obtengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley, deberán registrarse ante la autoridad en materia de profesiones, de conformidad con la normatividad aplicable.

    Las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios se refrendarán con la periodicidad que se determine en esta Ley. Las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en los casos de su competencia, podrán autorizar plazos de refrendo mayores a los previstos en la presente Ley conforme a los lineamientos que para tal efecto expida. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos para el refrendo, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan y programa respectivo.


El ACUERDO número 17/11/17:

  • Por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.


Los LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud:

  • Respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud.


Acuerdo COEVA 001/LXXII/2019:

  • La Guía de los criterios esenciales para evaluar planes y programas de estudio aplicable a Maestría y Especialidad en Procesos de Atención Clínica (No aplica para especialidades en Medicina y Estomatología).


NORMATIVIDAD INTERNA:


  1. Constitución Legal: El Centro de Educación y Atención en la Salud y la Sexualidad, Asociación Civil, está debidamente constituido como una Institución de Educación Superior Privada en México.
  2. Registro ante la Secretaría de Educación Pública (SEP): El CEASS cuenta con registro vigente ante la Secretaría de Educación Pública Federal y su similar local en el Estado de Jalisco.
  3. PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CEASS 2023-2025.

  4. ESTATUTO ACÁDEMICO GENERAL DEL CEASS.
  5. REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DEL CEASS.
  6. REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN CURRICULAR DEL CEASS.

  7. REGLAMENTO QUE REGULA EL MECANISMO DE EVALUACIÓN, TUTORÍA Y SEGUIMIENTO A LA TRAYECTORIA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES DEL CEASS.

  8. REGLAMENTO QUE REGULA EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS DEL CEASS.

  9. REGLAMENTO QUE REGULA EL MECANISMO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE DEL CEASS.

  10. REGLAMENTO QUE REGULA EL MECANISMO DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL CEASS.